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Conceptos Básicos de la Exportación - Apéndice B: Glosario De Términos De Exportación

Aceptación: (1) Giro documentario (o letra de cambio) que el librado (el pagador) ha aceptado y está obligado a pagar incondicionalmente a su vencimiento. El giro debe ser, primero, presentado para su aceptación –el librado se convierte en el “aceptante”– y, posteriormente, se efectúa el pago. La palabra “aceptado” y la fecha y lugar de pago deben estar escritos en el anverso del giro. (2) La acción del librado de recibir un giro y, por tanto, entrar en la obligación de pagar su valor al vencimiento. (3) En el sentido más amplio, cualquier acuerdo para comprar bienes según términos específicos.

Al costado: Frase que se refiere al costado del buque. Los bienes que deben ser entregados “al costado” se colocan en el muelle o barcaza al alcance de la grúa del buque transportador para que puedan ser cargados a bordo.

Conocimiento de embarque: Documento que establece los términos de un contracto entre un remitente y una compañía de transportes, según el cual la carga debe ser transportada entre puntos específicos por un monto establecido. Generalmente preparado por el remitente en formularios emitidos por el transportista, sirve como título de propiedad, como contrato de transporte y como recibo de bienes.

Almacén fiscal: Una bodega autorizada por las autoridades aduaneras para el almacenamiento de bienes, cuyo pago de impuestos ha sido diferido hasta la extracción de los bienes.

Reservación (Booking): Arreglos con una empresa naviera para la aceptación y transporte de carga.

C.& F.: Término referente a la fijación de precios que indican que los cargos por “costo y flete” ya están incluidos en el precio cotizado.

C.& I.: Término referente a la fijación de precios que indican que los cargos por “costo y seguros” ya están incluidos en el precio cotizado.

C.I.F.: Término referente a la fijación de precios que indican que los cargos por “costo, seguro y flete” ya están incluidos en el precio cotizado.

C.I.F. & C.: Término referente a la fijación de precios que indica que los cargos por “costo, seguro, flete y comisión” ya están incluidos en el precio cotizado.

C.I.F. & E.: Término referente a la fijación de precios que indica que los cargos por “costo, seguro y cambio (de moneda)” ya están incluidos en el precio cotizado.

Carta de crédito confirmada: Carta de crédito, emitida por un banco extranjero, cuya validez es confirmada por un banco estadounidense. Un exportador cuyos términos de pago sean una carta de crédito tiene la seguridad de recibir su pago aun si el comprador extranjero o el banco extranjero incumplen. Véase CARTA DE CRÉDITO.

Consignación: Entrega de mercadería de un exportador (el consignador) a un agente (el consignatario) con el acuerdo de que el agente venda la mercadería a cuenta del exportador. El consignador retiene título sobre los bienes hasta que el consignatario los haya vendido. El consignatario vende los bienes por una comisión y remite el producto neto de la venta al consignador.

Declaración consular: Una declaración formal, hecha ante el cónsul de un país extranjero, que describe los bienes que van a ser embarcados.

Factura consular: Un documento, exigido por algunos países extranjeros, que describe un embarque de bienes y muestra información tal como el consignador, consignatario y valor del embarque. Certificada por un personero consular del país extranjero, la factura es usada por las autoridades del país para verificar el valor, cantidad y naturaleza del embarque.

Canje (Countertrade): Comercio internacional donde el vendedor debe aceptar bienes u otros instrumentos de comercio como pago parcial o total por sus productos.

Derechos compensatorios: Derecho adicional impuesto por la Secretaría de Comercio para contrarrestar subvenciones, primas o subsidios de exportación pagados a proveedores extranjeros en ciertos países por parte del gobierno de esos países como un incentivo a las exportaciones.

Seguro de riesgo crediticio: Seguro diseñado para cubrir los riesgos de incumplimiento de pago por bienes entregados. Compárese con SEGURO MARÍTIMO.

Corredor de aduana: Una persona o compañía con licencia para introducir y desalmacenar los bienes de la aduana.

Demora: Tiempo excesivo tomado para la carga y descarga de un buque. La demora se refiere únicamente a situaciones en las cuales un fletador o remitente tiene la culpa, no el operador del buque.

Giro (o letra de cambio): Orden incondicional por escrito de una persona (el librador) a otra (el librado), requiriendo al librado pagar un monto específico a un beneficiario específico en una fecha futura ya establecida o por determinar.

Librado: La persona o compañía a nombre de quien se libra el giro y quien debe el monto indicado. Compárese con LIBRADOR. Véase también GIRO.

Drawer: The individual or firm that issues or signs a draft and thus stands to receive payment of the indicated amount from the drawee. Compare DRAWEE. Also see DRAFT. (Did not receive translation for this item)

Derecho: Impuesto asignado a las importaciones por las autoridades aduaneras de un país. Los derechos, por lo general, se basan en el valor de los bienes (derechos ad valórem), algunos otros factores como peso y cantidad (derechos específicos), o una combinación de valor y otros factores (derechos compuestos).

Banco de Exportación-Importación (Ex-Im Bank): Agencia independiente del Gobierno de los Estados Unidos creada para facilitar las relaciones comerciales estadounidenses, principalmente por medio de la realización de estudios de factibilidad, seguros y financiamiento.

F.A.S.: Libre al costado del buque ("Free Alongside Vessel"): Término referente a la fijación de precios que indica que el precio cotizado ya incluye el costo de entregar los bienes al costado del buque designado.

F.I.: Libre adentro ("Free In"): ("Free In and Out"): Término referente a la fijación de precios que indica que el fletador es responsable de cargar a bordo y de descargar los bienes del buque.

F.I.O.: Libre dentro y fuera "Free In and Out" is a pricing term indicating that the charterer of a vessel is responsible for the cost of loading and unloading goods from the vessel.

F.O.: Libre fuera ("Free Out"): Término referente a la fijación de precios que indica que el fletador es responsable de descargar los bienes del buque.

F.O.B.: Libre a bordo ("Free on Board"): Término referente a la fijación de precios que indica que el precio cotizado incluye el costo de cargar a bordo los bienes en los buques transportadores en el lugar especificado.

Foreign Credit Insurance Association (FCIA): Asociación de 50 compañías de seguros que operan junto con el EXIMBANK para proporcionar a los exportadores un seguro integral contra la falta de pago. FCIA reasegura los riesgos crediticios comerciales. EXIMBANK cubre el riesgo político y cualquier riesgo comercial excesivo.

Agente de ventas extranjero: Persona o compañía que sirve como representante extranjero del proveedor local y busca ventas en el exterior para el proveedor.

Zona de libre comercio: Puerto designado por el Gobierno de un país para la entrada de bienes no prohibidos. La mercadería se puede almacenar, exhibir, usar para la manufactura, etc., dentro de la zona y se puede reexportar sin pagar impuestos. Se imponen derechos a la mercadería (o a los artículos fabricados con la mercadería) únicamente cuando los bienes pasan de la zona hacia un área del país que está sujeta a aduanas.

Licencia general de exportación: Cualquiera de las diferentes licencias de exportación que cubren productos de exportación para los que no se requieren permisos válidos de exportación. No se requiere una solicitud formal ni una autorización escrita para embarcar según una licencia general de exportación. Compárese con LICENCIAS VÁLIDAS DE EXPORTACIÓN.

Conocimiento terrestre (Inland Bill of Lading): Conocimiento de embarque usado para llevar los bienes por vía terrestre hasta el transportista internacional del exportador. Aunque algunas veces se puede utilizar un conocimiento directo de exportación (through bill of lading), por lo general es necesario preparar tanto un conocimiento de embarque terrestre como uno marítimo para poder exportar.

Carta de crédito irrevocable: Carta de crédito en la que el banco garantiza el pago especificado si el librado no cumple con todos los términos y condiciones.

Carta de crédito (L/C): Documento emitido por un banco siguiendo las instrucciones de un comprador de bienes, autorizando al vendedor a recibir una suma específica de dinero en los términos especificados, usualmente que el banco reciba ciertos documentos dentro de un tiempo determinado.

Seguro marítimo: En términos generales, el seguro que cubre la pérdida o daño a los bienes en el mar. El seguro marítimo, por lo general, compensa al dueño de la mercadería por cualquier pérdida causada por incendio, naufragio, piratería y otros; pero excluye pérdidas que pueden ser legalmente recuperadas por el transportista. Compárese con SEGURO DE RIESGO CREDITICIO.

Conocimiento de embarque marítimo: Conocimiento de embarque que indica que el exportador condigna un embarque a un transportista internacional para ser llevado a un mercado extranjero específico. A diferencia del conocimiento de embarque terrestre, el marítimo también sirve como documento de cobro. Si es un conocimiento de embarque regular, el comprador extranjero puede recibir el embarque del transportista simplemente presentando prueba de su identidad. Si se utiliza un conocimiento de embarque negociable, el comprador debe pagar primero por los bienes, poner la garantía o cumplir con otras condiciones establecidas por el vendedor. Compárese con CONOCIMIENTO DE EMBARQUE TERRESTRE, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DIRECTO.

Compensación (Offset): Variación del canje, en el cual se requiere que el vendedor gestione o ayude en la comercialización de bienes producidos localmente.

Cuenta abierta (Open Account): Arreglo comercial en el que los bienes son enviados a un comprador extranjero sin garantía de pago. El riesgo obvio que presenta este método para el proveedor hace esencial que la integridad del comprador sea incuestionable.

Certificado de inspección fitosanitaria: Certificado emitido por el USDA para cumplir con los reglamentos de importación de países extranjeros, indicando que un embarque de los Estados Unidos ha sido inspeccionado y está libre de plagas dañinas y enfermedades vegetales.

Factura pro forma: Factura suministrada por el proveedor antes del envío de la mercadería, que informa al comprador sobre el tipo y cantidad de bienes que van a ser enviados, su valor y otras especificaciones importantes (peso, tamaño, etc.).

Carta de crédito revocable: Carta de crédito que puede ser cancelada o alterada por el librado (comprador) después de que esta ha sido emitida por el banco del librado. Compárese con CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE.

Conferencia de Empresas Navieras (Steamship Conference): Grupo de operadores de empresas navieras que operan usando tarifas de carga acordadas.

Arreglos de intercambio (Swap Arrangements): Forma de comercio en la que el título sobre productos similares o idénticos de diferentes lugares se intercambia para economizar en costos de transporte.

Arreglos de cambio (Switch Arrangements): Forma de canje comercial en la que el vendedor vende a crédito y luego transfiere el crédito a un tercero.

Conocimiento de embarque directo (Through Bill of Lading): Único conocimiento de embarque que cubre el transporte tanto local como internacional de un embarque para exportación. Una guía aérea, por ejemplo, es en esencia un conocimiento de embarque directo usado para envíos aéreos. Los embarques marítimos, por otro lado, usualmente requieren de dos documentos separados: un conocimiento de embarque terrestre para el transporte local, y otro marítimo para el transporte internacional; por lo tanto, los conocimientos de embarque directo no se pueden usar para exportar. Compárese con CONOCIMIENTO DE EMBARQUE TERRESTRE, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO.

Programa Comercial de Desarrollo (TDP, Trade and Development Program):Este programa está diseñado para promover el desarrollo económico en el Tercer Mundo y la venta de bienes y servicios estadounidenses a los países en desarrollo. Opera como parte de la Cooperación y el Desarrollo Internacional del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA's Organization for International Cooperation and Development).

Buque de servicio irregular: Buque que no opera con rutas o itinerarios regulares.

Permiso válido de exportación: Documento emitido por el Gobierno de los Estados Unidos, que permite la exportación de productos sobre los que la ley requiere autorización por escrito para su exportación. Compárese con LICENCIA GENERAL DE EXPORTACIÓN.

W.A. Con promedio ("With average"): Es un término de seguro marítimo que significa que el embarque está protegido de daño parcial cuando el daño sobrepasa el tres por ciento (o algún otro porcentaje).

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