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Aceptación: (1) Giro documentario
(o letra de cambio) que el librado (el pagador) ha aceptado y está
obligado a pagar incondicionalmente a su vencimiento. El giro debe
ser, primero, presentado para su aceptación –el librado
se convierte en el “aceptante”– y, posteriormente,
se efectúa el pago. La palabra “aceptado” y la
fecha y lugar de pago deben estar escritos en el anverso del giro.
(2) La acción del librado de recibir un giro y, por tanto,
entrar en la obligación de pagar su valor al vencimiento.
(3) En el sentido más amplio, cualquier acuerdo para comprar
bienes según términos específicos.
Al costado: Frase que se refiere
al costado del buque. Los bienes que deben ser entregados “al
costado” se colocan en el muelle o barcaza al alcance de la
grúa del buque transportador para que puedan ser cargados
a bordo.
Conocimiento de embarque: Documento
que establece los términos de un contracto entre un remitente
y una compañía de transportes, según el cual
la carga debe ser transportada entre puntos específicos por
un monto establecido. Generalmente preparado por el remitente en
formularios emitidos por el transportista, sirve como título
de propiedad, como contrato de transporte y como recibo de bienes.
Almacén fiscal: Una bodega
autorizada por las autoridades aduaneras para el almacenamiento
de bienes, cuyo pago de impuestos ha sido diferido hasta la extracción
de los bienes.
Reservación (Booking):
Arreglos con una empresa naviera para la aceptación y transporte
de carga.
C.& F.: Término referente
a la fijación de precios que indican que los cargos por “costo
y flete” ya están incluidos en el precio cotizado.
C.& I.: Término referente a la
fijación de precios que indican que los cargos por “costo
y seguros” ya están incluidos en el precio cotizado.
C.I.F.: Término referente a la fijación
de precios que indican que los cargos por “costo, seguro y
flete” ya están incluidos en el precio cotizado.
C.I.F. & C.: Término referente
a la fijación de precios que indica que los cargos por “costo,
seguro, flete y comisión” ya están incluidos
en el precio cotizado.
C.I.F. & E.: Término referente
a la fijación de precios que indica que los cargos por “costo,
seguro y cambio (de moneda)” ya están incluidos en
el precio cotizado.
Carta de crédito confirmada: Carta
de crédito, emitida por un banco extranjero, cuya validez
es confirmada por un banco estadounidense. Un exportador cuyos términos
de pago sean una carta de crédito tiene la seguridad de recibir
su pago aun si el comprador extranjero o el banco extranjero incumplen.
Véase CARTA DE CRÉDITO.
Consignación: Entrega
de mercadería de un exportador (el consignador) a un agente
(el consignatario) con el acuerdo de que el agente venda la mercadería
a cuenta del exportador. El consignador retiene título sobre
los bienes hasta que el consignatario los haya vendido. El consignatario
vende los bienes por una comisión y remite el producto neto
de la venta al consignador.
Declaración consular: Una
declaración formal, hecha ante el cónsul de un país
extranjero, que describe los bienes que van a ser embarcados.
Factura consular: Un documento,
exigido por algunos países extranjeros, que describe un embarque
de bienes y muestra información tal como el consignador,
consignatario y valor del embarque. Certificada por un personero
consular del país extranjero, la factura es usada por las
autoridades del país para verificar el valor, cantidad y
naturaleza del embarque.
Canje (Countertrade): Comercio
internacional donde el vendedor debe aceptar bienes u otros instrumentos
de comercio como pago parcial o total por sus productos.
Derechos compensatorios: Derecho
adicional impuesto por la Secretaría de Comercio para contrarrestar
subvenciones, primas o subsidios de exportación pagados a
proveedores extranjeros en ciertos países por parte del gobierno
de esos países como un incentivo a las exportaciones.
Seguro de riesgo crediticio:
Seguro diseñado para cubrir los riesgos de incumplimiento
de pago por bienes entregados. Compárese con SEGURO MARÍTIMO.
Corredor de aduana: Una persona
o compañía con licencia para introducir y desalmacenar
los bienes de la aduana.
Demora: Tiempo excesivo tomado
para la carga y descarga de un buque. La demora se refiere únicamente
a situaciones en las cuales un fletador o remitente tiene la culpa,
no el operador del buque.
Giro (o letra de cambio): Orden
incondicional por escrito de una persona (el librador) a otra (el
librado), requiriendo al librado pagar un monto específico
a un beneficiario específico en una fecha futura ya establecida
o por determinar.
Librado: La persona o compañía
a nombre de quien se libra el giro y quien debe el monto indicado.
Compárese con LIBRADOR. Véase también GIRO.
Drawer: The individual or firm
that issues or signs a draft and thus stands to receive payment
of the indicated amount from the drawee. Compare DRAWEE. Also see
DRAFT.
Derecho: Impuesto asignado a
las importaciones por las autoridades aduaneras de un país.
Los derechos, por lo general, se basan en el valor de los bienes
(derechos ad valórem), algunos otros factores como peso y
cantidad (derechos específicos), o una combinación
de valor y otros factores (derechos compuestos).
Banco de Exportación-Importación
(Ex-Im Bank): Agencia independiente del Gobierno de los
Estados Unidos creada para facilitar las relaciones comerciales
estadounidenses, principalmente por medio de la realización
de estudios de factibilidad, seguros y financiamiento.
F.A.S.: Libre al costado del buque
("Free Alongside Vessel"): Término referente a
la fijación de precios que indica que el precio cotizado
ya incluye el costo de entregar los bienes al costado del buque
designado.
F.I.: Libre adentro ("Free
In"): ("Free In and Out"): Término referente
a la fijación de precios que indica que el fletador es responsable
de cargar a bordo y de descargar los bienes del buque.
F.I.O.: Libre dentro y fuera
"Free In and Out" is a pricing term indicating that the
charterer of a vessel is responsible for the cost of loading and
unloading goods from the vessel.
F.O.: Libre fuera ("Free
Out"): Término referente a la fijación de precios
que indica que el fletador es responsable de descargar los bienes
del buque.
F.O.B.: Libre a bordo ("Free
on Board"): Término referente a la fijación de
precios que indica que el precio cotizado incluye el costo de cargar
a bordo los bienes en los buques transportadores en el lugar especificado.
Foreign Credit Insurance Association (FCIA):
Asociación de 50 compañías de seguros que operan
junto con el EXIMBANK para proporcionar a los exportadores un seguro
integral contra la falta de pago. FCIA reasegura los riesgos crediticios
comerciales. EXIMBANK cubre el riesgo político y cualquier
riesgo comercial excesivo.
Agente de ventas extranjero:
Persona o compañía que sirve como representante extranjero
del proveedor local y busca ventas en el exterior para el proveedor.
Zona de libre comercio: Puerto
designado por el Gobierno de un país para la entrada de bienes
no prohibidos. La mercadería se puede almacenar, exhibir,
usar para la manufactura, etc., dentro de la zona y se puede reexportar
sin pagar impuestos. Se imponen derechos a la mercadería
(o a los artículos fabricados con la mercadería) únicamente
cuando los bienes pasan de la zona hacia un área del país
que está sujeta a aduanas.
Licencia general de exportación:
Cualquiera de las diferentes licencias de exportación que
cubren productos de exportación para los que no se requieren
permisos válidos de exportación. No se requiere una
solicitud formal ni una autorización escrita para embarcar
según una licencia general de exportación. Compárese
con LICENCIAS VÁLIDAS DE EXPORTACIÓN.
Conocimiento terrestre (Inland Bill of
Lading): Conocimiento de embarque usado para llevar los
bienes por vía terrestre hasta el transportista internacional
del exportador. Aunque algunas veces se puede utilizar un conocimiento
directo de exportación (through bill of lading),
por lo general es necesario preparar tanto un conocimiento de embarque
terrestre como uno marítimo para poder exportar.
Carta de crédito irrevocable:
Carta de crédito en la que el banco garantiza el pago especificado
si el librado no cumple con todos los términos y condiciones.
Carta de crédito (L/C):
Documento emitido por un banco siguiendo las instrucciones de un
comprador de bienes, autorizando al vendedor a recibir una suma
específica de dinero en los términos especificados,
usualmente que el banco reciba ciertos documentos dentro de un tiempo
determinado.
Seguro marítimo: En términos
generales, el seguro que cubre la pérdida o daño a
los bienes en el mar. El seguro marítimo, por lo general,
compensa al dueño de la mercadería por cualquier pérdida
causada por incendio, naufragio, piratería y otros; pero
excluye pérdidas que pueden ser legalmente recuperadas por
el transportista. Compárese con SEGURO DE RIESGO CREDITICIO.
Conocimiento de embarque marítimo:
Conocimiento de embarque que indica que el exportador condigna
un embarque a un transportista internacional para ser llevado a
un mercado extranjero específico. A diferencia del conocimiento
de embarque terrestre, el marítimo también sirve como
documento de cobro. Si es un conocimiento de embarque regular, el
comprador extranjero puede recibir el embarque del transportista
simplemente presentando prueba de su identidad. Si se utiliza un
conocimiento de embarque negociable, el comprador debe pagar primero
por los bienes, poner la garantía o cumplir con otras condiciones
establecidas por el vendedor. Compárese con CONOCIMIENTO
DE EMBARQUE TERRESTRE, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DIRECTO.
Compensación (Offset): Variación
del canje, en el cual se requiere que el vendedor gestione o ayude
en la comercialización de bienes producidos localmente.
Cuenta abierta (Open Account):
Arreglo comercial en el que los bienes son enviados a un comprador
extranjero sin garantía de pago. El riesgo obvio que presenta
este método para el proveedor hace esencial que la integridad
del comprador sea incuestionable.
Certificado de inspección fitosanitaria:
Certificado emitido por el USDA para cumplir con los reglamentos
de importación de países extranjeros, indicando que
un embarque de los Estados Unidos ha sido inspeccionado y está
libre de plagas dañinas y enfermedades vegetales.
Factura pro forma: Factura suministrada
por el proveedor antes del envío de la mercadería,
que informa al comprador sobre el tipo y cantidad de bienes que
van a ser enviados, su valor y otras especificaciones importantes
(peso, tamaño, etc.).
Carta de crédito revocable:
Carta de crédito que puede ser cancelada o alterada por el
librado (comprador) después de que esta ha sido emitida por
el banco del librado. Compárese con CARTA DE CRÉDITO
IRREVOCABLE.
Conferencia de Empresas Navieras (Steamship
Conference): Grupo de operadores de empresas navieras que
operan usando tarifas de carga acordadas.
Arreglos de intercambio (Swap Arrangements):
Forma de comercio en la que el título sobre productos
similares o idénticos de diferentes lugares se intercambia
para economizar en costos de transporte.
Arreglos de cambio (Switch Arrangements):
Forma de canje comercial en la que el vendedor vende a crédito
y luego transfiere el crédito a un tercero.
Conocimiento de embarque directo (Through
Bill of Lading): Único conocimiento de embarque
que cubre el transporte tanto local como internacional de un embarque
para exportación. Una guía aérea, por ejemplo,
es en esencia un conocimiento de embarque directo usado para envíos
aéreos. Los embarques marítimos, por otro lado, usualmente
requieren de dos documentos separados: un conocimiento de embarque
terrestre para el transporte local, y otro marítimo para
el transporte internacional; por lo tanto, los conocimientos de
embarque directo no se pueden usar para exportar. Compárese
con CONOCIMIENTO DE EMBARQUE TERRESTRE, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
MARÍTIMO.
Programa Comercial de Desarrollo (TDP,
Trade and Development Program):Este programa está
diseñado para promover el desarrollo económico en
el Tercer Mundo y la venta de bienes y servicios estadounidenses
a los países en desarrollo. Opera como parte de la Cooperación
y el Desarrollo Internacional del Departamento de Agricultura de
los Estados Unidos (USDA's Organization for International Cooperation
and Development).
Buque de servicio irregular:
Buque que no opera con rutas o itinerarios regulares.
Permiso válido de exportación:
Documento emitido por el Gobierno de los Estados Unidos, que permite
la exportación de productos sobre los que la ley requiere
autorización por escrito para su exportación. Compárese
con LICENCIA GENERAL DE EXPORTACIÓN.
W.A. Con promedio ("With average"):
Es un término de seguro marítimo que significa
que el embarque está protegido de daño parcial cuando
el daño sobrepasa el tres por ciento (o algún otro
porcentaje).
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